MPD demanda inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 813 que instituye la compra de renuncias obligatorias en el sector público
El Movimiento Popular Democrático (MPD), a través de su director nacional Luis Villacís y su bloque de asambleístas, presentó ante la Corte Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 813, de fecha 7 de julio del 2011, mediante el cual se reforma el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público y establece la compra de renuncias obligatorias para los servidores públicos, figura que no consta en la Ley aprobada por la Asamblea Nacional.
El artículo 8 del decreto ejecutivo que se impugna señaló Villacís, establece la figura de “renuncia obligatoria”, la cual constituye una inusual (por decir lo menos) forma de separar a los trabajadores de su puesto de trabajo, seguramente con la intención de reemplazar el “despido intempestivo” en el sector público, que ya fue materia de discusión y resolución por parte del órgano legislativo, el cual negó esta forma de atentar contra los derechos laborales.
El trabajo insistió no solo es un derecho elevado a la categoría de derecho constitucional, sino que goza de la obligatoria protección del Estado, por derivar de la dignidad del ser humano; no es solamente un medio para llevar el sustento diario a nuestras familias, sino que CONSTITUYE FUENTE DE REALIZACIÓN PERSONAL, que nos permite el pleno respeto a la dignidad y llevar una vida decorosa, como lo señala el artículo 33 de la Carta Suprema de la República, lo cual no será posible si se obliga a los servidores públicos a despojarse de sus puestos de trabajo aún en contra de su voluntad.
Dejó en claro que de mantenerse la figura de “renuncia obligatoria”, se atenta contra los derechos de los trabajadores, lo cual está prohibido por la Carta Suprema de la República, por ser los derechos laborales intangibles e irrenunciables; por tanto, al crear la “renuncia obligatoria”, es evidente que el Primer Mandatario incumple el mandato contenido en el art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República, que imperativamente manda a todos los ecuatorianos (entre ellos el Presidente de la República) a “acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”. Y a la vez el artículo 8 del “decreto ejecutivo” que impugnamos, al obligar a los servidores públicos a separarse de sus puestos de trabajo, transgrede el derecho consagrado en el artículo 66 numeral 29, literal d) de la Constitución de la República, esto es “que ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”.
Al presentar la demanda de inconstitucionalidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y con el fin de evitar que, en nombre de este nefasto Decreto Ejecutivo se atente contra los derechos de los servidores públicos del país, solicitó que en el auto de calificación de la presente acción se disponga como medida cautelar la suspensión provisional del “Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, de fecha 12 de julio del 2011.
1 comentario:
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