Señor Rector:
ANTECEDENTES
Ante la notificación que se dignó ponernos en conocimiento el 06 de julio del 2011 mediante la cual nos hace saber de la emisión del INSTRUCTIVO SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON
El Instructivo antes mencionado, entre otros aspectos dice: “ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO” y contiene “De conformidad con lo estipulado en
De lo transcrito se desprende una clara y manifiesta intención de que los señores rectores y más autoridades de los planteles educativos del Régimen Sierra, al iniciar el año lectivo 2011-2012, deban asignarnos en forma general a todos los docentes las 40 horas reloj por semana, es decir 160 horas mensuales; consecuentemente, nos están aumentando 80 horas más de las que veníamos laborando hasta el presente año lectivo; además en este instructivo NO HACE CONSTAR
Revisada
1.- SOBRE
El Inciso segundo del numeral 8 del Art. 11 de
“Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe injustificadamente el ejercicio de los derechos” Lo transcrito tiene concordancia con el Art. 7 del Código Civil.
En el presente caso, analizando los derechos que tenemos los señores DOCENTES DEL ECUADOR y es aplicable la norma invocada, por cuanto, también es notoria la intención de la autoridad ministerial, la de aplicar retroactivamente
Numeral 4 del Art. 11 de
Esto significa que aunque sea una ley,
¿Cuáles son los derechos de los docentes, que se están vulnerando o restringiendo?
El numeral 6 del Art. 11 de
“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.” Lo transcrito guarda concordancia con los Arts. 229 y el Numeral 2 del Art. 326 de
Lo inalienable significa que NADIE puede menoscabar los derechos de los trabajadores, en esto se incluye a la señora Beatriz Caicedo y más autoridades.
Lo irrenunciable significa que los docentes que ingresamos bajo la vigencia de
Numeral 17 del Art. 66 de
“El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso. Salvo los casos que determine
Lo transcrito se debe analizar diciendo que si se procede a aumentarnos en 80 horas mensuales, nuestra jornada de trabajo, significa que se nos ha duplicado el número de horas laborables y acatando lo dispuesto en la constitución, las autoridades que están ordenando su cumplimiento, también están obligadas a decir cuál es la compensación económica que vamos a recibir por concepto de la duplicación de la jornada laboral; se debe pedir que se realice la correspondiente asignación presupuestaria para poder aplicar esta normativa; y, de no disponer de los fondos para cumplir con la obligación de pagar, se debe también ABSTENER el duplicar la jornada de trabajo.
La palabra Nadie me he permitido resaltarla, para señalar que mis compañeros del Régimen de
Las Autoridades que envían este instructivo y los señores rectores están en la obligación de cumplir con el numeral 5 del art. 11 de
“En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.” Lo dispuesto guarda concordancia con el numeral 3 del Art 326 de
Es público, que en igual situación se encontraron los profesionales médicos y odontólogos cuando se promulgó
Las obligaciones constitucionales que tienen las autoridades son muy claras y para ello me remito a lo que dispone el Numeral 9 del Art. 11 de
el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.”
Es menester prestar atención a lo que dispone el Art. 326 numeral 4 de
Me siento obligado hacer pública mi situación y con ello presentar como ejemplo de lo que me está ocurriendo y también a mis compañeros docentes de todo el país.
SUELDO QUE RECIBÍA ANTES DE
CATEGORÍA AÑOS HORAS DE TRABAJO SUELDO IESS SE RECIBÍA
14ª 34 80 H Reloj Mensual $939,41 $ 80.96 $ 858,45
VALOR HORA DE TRABAJO: $858,45 DIVIDIDO PARA 80H MENSUALES = $ 10,73 POR HORA
SUELDO QUE RECIBO A PARTIR DE
CATEGORÍA AÑOS HORAS DE TRABAJO SUELDO IESS SE RECIBE
D No se considera 160 h reloj mensual 1.030,00 116,91 939,41
VALOR HORA DE TRABAJO: $939,41 DIVIDIDO PARA 160H mensuales = $ 5.87 POR HORA
Nota.- Tómese en cuenta que no incluyo el valor de los descuentos para el Fondo de Cesantía del Magisterio y para el Fondo de Cesantía de
CONCLUSIÓN.- De aplicarse las 40 h semanales que equivalen a 160 h mensuales, significa que el Estado a través de la autoridades que están exigiéndonos el cumplimiento del aumento de horas de trabajo por el mismo sueldo; ESTAN VIOLANDO EL ART. 328 DE
El pasar de ganar $10,73 a $ 5,87 ES UNA DISMINUCIÓN DEL SUELDO y en el caso de los compañeros docentes que ya les obligaron a cumplir con esta insensatez, les disminuyeron flagrantemente el sueldo, VIOLANDO
Las autoridades que se ufanan en explotarnos y congraciarse con sus superiores solo aplican
Finalmente señaló, que existen los documentos del Ministerio de Relaciones Laborales en el oficio No. 0009324MRL-AGTH-2011, de fecha 30 de junio del 2011 suscrito por Roberto Celi Timpe MBA. Subsecretario técnico de fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Laborales y el pronunciamiento de Mario Delgado Cartagena Director de recursos humanos ( e ) del Ministerio de Educación pronunciamientos, que contienen la disposición en los siguientes términos: “ … continuar laborando con la jornada de cuatro horas diarias y percibiendo la remuneración unificada actual, hasta que el Ministerio de Relaciones laborales emita la resolución correspondiente.”; esto en referencia a los señores médicos y odontólogos que pertenecen ha esta institución y al Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO
· Que se está procediendo a la elaboración del distributivo para el año Lectivo 2011-2012 por la institución, en el que consta una jornada de 8 horas diarias de trabajo para todos los Docentes del Instituto Nacional Mejía, lo que determina que pasemos a laborar de 80 horas mensuales a 160 horas mensuales, sin que todavía exista el pronunciamiento de las Autoridades de los Ministerios de Relaciones Laborales, Educación y de Finanzas, en lo referente a la asignación presupuestaria con la que debe contar el plantel, para poder cubrir el aumento de 4 horas diarias adicionales de trabajo;
· Que el inciso segundo del numeral 8 del art. 11 de
· Que el numeral 4 del art. 11 de
· Que el numeral 17 del art. 66 de
· Que los docentes que vienen laborando bajo la modalidad de contrato por más de dos años, tienen derecho a la renovación de sus contratos, en virtud de los derechos laborales adquiridos;
· Que a los docentes que laboran en la sección nocturna, desde el 15 de marzo del 2011 hasta la presente fecha, el Ministerio de Educación adeuda los sueldos que les corresponde bajo la modalidad de horas extras, sin existir un pronunciamiento por parte de las autoridades indolentes respecto a las causas por las que el Estado ha caído en mora;
· Que el Ministerio de Relaciones Laborales y de Educación, han emitido pronunciamientos favorables a
· Que el numeral segundo del art. 11 de
En uso de la atribuciones que nos concede el Art. 98, el inciso segundo del numeral 8 del Art. 11, el inciso segundo del Art. 229, los numerales 4, 5, 6 del Art. 11, los numerales 2 y 4 del 326, el numeral 17 del Art. 66 de
RESUELVE:
Primero.- Demandar al Gobierno Nacional, el cumplimiento de la asignación presupuestaria para cancelar el aumento de
Segundo.- Exigir que el Gobierno Nacional cumpla con el literal f del art. 10 de
Tercera.- Remitir las resoluciones de
Cuarta.- Exigir a las autoridades ministeriales y de la institución, respeten los derechos adquiridos de los docentes que prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato, para que se les renueve los contratos de trabajo, hasta que se inicie el proceso de emisión de nombramientos de conformidad con la normas establecidas en
Quinto.- Dirigir atentos oficios a los Ministerios de: Educación, Economía y Relaciones Laborales a fin de que establezcan los montos de la compensación económica que debe aplicarse a los docentes del Instituto Nacional Mejía y del país, por concepto del aumento a 8 horas la jornada de trabajo.
Sexto.- Declararnos en Asamblea General Permanente y canalizar gestiones tendientes a unirnos con los demás docentes del país, con las asociaciones, organizaciones gremiales ,
Séptimo.- Sumarnos a la demanda de inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 813 presentado por los Servidores Públicos del país.
Octavo.- Constituir una comisión coordinadora, a fin de que en forma pública se haga conocer las presentes resoluciones
En el caso de no ser atendidos favorable y oportunamente por las autoridades ministeriales e institucionales, manifestamos que nos obligan acogernos a nuestro derecho a
Por ser constitucional y legal se toman estas resoluciones.
4 comentarios:
estamos con ustedes companeros desde cuenca les apoyamos tienen toda la razon y tenemos que reclamar lo que es justo por favor socialicen con los demas colegios para que haya mas apoyo adelante companeros
estamos plenamente convencidos que la unidad hace la fuerza por lo que llamamos a la reflexión a todos los maestros del Ecuador y Padres de familia que apoyen a esta causa justa en beneficio de nuestros hijos y nuestra integridad ADELANTE COMPAÑEROS.
CONSTITUCIÓN Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
CONSTITUCION Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la RESISTENCIA frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Compañeros, pilas con este gobierno facista que les ha de querer demandar por sabotaje y terrorismo art 158 codigo penal por cierto inconstitucional y derogado
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