jueves, 25 de agosto de 2011

Colegio Mejía de Quito en resistencia contra la jornada laboral de 40 horas

Señor Rector:

ANTECEDENTES

Ante la notificación que se dignó ponernos en conocimiento el 06 de julio del 2011 mediante la cual nos hace saber de la emisión del INSTRUCTIVO SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE LABORAN EN EL RÉGIMEN SIERRA, suscrito por la señora Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa; a usted comedidamente manifiesto:

El Instructivo antes mencionado, entre otros aspectos dice: “ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO” y contiene De conformidad con lo estipulado en la LOEI, los docentes deben laborar 40 horas semanales, repartidas de la siguiente manera: 30 horas pedagógicas y el resto, hasta completar las 40h semanales, estará dedicado a actividades complementarias por la máxima autoridad del plantel.”

De lo transcrito se desprende una clara y manifiesta intención de que los señores rectores y más autoridades de los planteles educativos del Régimen Sierra, al iniciar el año lectivo 2011-2012, deban asignarnos en forma general a todos los docentes las 40 horas reloj por semana, es decir 160 horas mensuales; consecuentemente, nos están aumentando 80 horas más de las que veníamos laborando hasta el presente año lectivo; además en este instructivo NO HACE CONSTAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA QUE DEBEMOS RECIBIR LOS DOCENTES POR CONCEPTO DE LA DUPLICACIÓN DEL NÚMERO DE HORAS DE TRABAJO, quedando demostrado que, con esta deliberada omisión, se pretende duplicar nuestras horas de trabajo SIN CONTEMPLAR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA ALGUNA POR ESTE CONCEPTO.

Revisada la Constitución de la República y las Normas Legales aplicables al caso se observa que disponen:

1.- SOBRE LA IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY

El Inciso segundo del numeral 8 del Art. 11 de la Constitución de la República nos dispone a todos los ecuatorianos lo siguiente:

“Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe injustificadamente el ejercicio de los derechos” Lo transcrito tiene concordancia con el Art. 7 del Código Civil.

En el presente caso, analizando los derechos que tenemos los señores DOCENTES DEL ECUADOR y es aplicable la norma invocada, por cuanto, también es notoria la intención de la autoridad ministerial, la de aplicar retroactivamente la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), por cuanto no considera que existimos docentes que ingresamos a trabajar bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Educación y su respectivo Reglamento General, el cual contemplaba en forma general alrededor de 20 horas reloj semanales, por lo tanto la aplicación en forma retroactiva de la LOEI, nos lleva a la obligación de trabajar 4Oh semanales POR EL MISMO SUELDO, desconociendo de esta manera los derechos, que a continuación transcribo:

Numeral 4 del Art. 11 de la Constitución que señala: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”

Esto significa que aunque sea una ley, la LOEI no puede desconocer nuestro derecho a ser remunerados por las horas de trabajo que nos están aumentando.

¿Cuáles son los derechos de los docentes, que se están vulnerando o restringiendo?

El numeral 6 del Art. 11 de la Constitución de la República nos reconoce que:

“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.” Lo transcrito guarda concordancia con los Arts. 229 y el Numeral 2 del Art. 326 de la Constitución de la República.

Lo inalienable significa que NADIE puede menoscabar los derechos de los trabajadores, en esto se incluye a la señora Beatriz Caicedo y más autoridades.

Lo irrenunciable significa que los docentes que ingresamos bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Educación anterior al 31 de marzo del 2011, estábamos obligados a cumplir como jornada de trabajo, en algunos casos 25 horas pedagógicas semanales y en otros únicamente 22 horas pedagógicas semanales, en general podemos considerar que hemos estado cumpliendo 20 horas reloj cada semana de trabajo; por consiguiente, si se quiere aplicar las disposiciones del Art. 117 de la LOEI, la autoridad que disponga su aplicación y la autoridad que aplique tal disposición debe tomar en consideración que solo puede hacer lo que la Constitución y la Ley le faculta, en otras palabras lo que comúnmente conocemos “sólo lo que está escrito”, por lo tanto me permito transcribir algunas Normas Constitucionales y Legales que las respectivas autoridades se hallan obligadas a observar y a respetar.

Numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República que dice:

“El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso. Salvo los casos que determine la Ley.”

Lo transcrito se debe analizar diciendo que si se procede a aumentarnos en 80 horas mensuales, nuestra jornada de trabajo, significa que se nos ha duplicado el número de horas laborables y acatando lo dispuesto en la constitución, las autoridades que están ordenando su cumplimiento, también están obligadas a decir cuál es la compensación económica que vamos a recibir por concepto de la duplicación de la jornada laboral; se debe pedir que se realice la correspondiente asignación presupuestaria para poder aplicar esta normativa; y, de no disponer de los fondos para cumplir con la obligación de pagar, se debe también ABSTENER el duplicar la jornada de trabajo.

La palabra Nadie me he permitido resaltarla, para señalar que mis compañeros del Régimen de la Costa que han sido obligados a trabajar 160 horas mensuales por el mismo sueldo, están en su derecho reclamar e iniciar las acciones legales, para que las autoridades que les exigieron este trabajo, paguen lo que les están adeudando, por no haber trabajo gratuito.

Las Autoridades que envían este instructivo y los señores rectores están en la obligación de cumplir con el numeral 5 del art. 11 de la Constitución de la República que dice:

En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.” Lo dispuesto guarda concordancia con el numeral 3 del Art 326 de la Constitución de la República y con el Art. 7 del Código del Trabajo.

Es público, que en igual situación se encontraron los profesionales médicos y odontólogos cuando se promulgó la LOSEP, en la cual les dispone el trabajo de 8horas diarias, pero todos sabemos que se está aplicando únicamente a aquellos profesionales que ingresen desde la vigencia de esta ley y para los que cumplían 4 horas diarias ya se emitió una resolución del Ministerio de Relaciones Laborales, para que los médicos que laboran en los hospitales y casas de salud, se le realice la respectiva compensación económica de acuerdo a las tablas que se publicaron, cumpliendo así con el pronunciamiento del señor presidente en sus sabatinas, para esto el Ministerio de Finanzas realizó la respectiva asignación presupuestaria, es decir que únicamente se está cumpliendo para los profesionales que laboran en hospitales y casas de salud y en los demás centros de salud y en la educación no puede todavía aplicarse por no disponer de fondos, por lo tanto aplicando el derecho constitucional de igualdad ante la Ley no podemos ser discriminados.

Las obligaciones constitucionales que tienen las autoridades son muy claras y para ello me remito a lo que dispone el Numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República que dice: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.”

Es menester prestar atención a lo que dispone el Art. 326 numeral 4 de la Constitución de la República que dice: “ A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración” Si alguna vez se aplica correctamente lo transcrito y se respeta la Constitución de la República, significa que si estamos siendo duplicados en la jornada laboral y es igual el trabajo que vamos a cumplir, nos corresponde la duplicación de nuestro sueldo.

Me siento obligado hacer pública mi situación y con ello presentar como ejemplo de lo que me está ocurriendo y también a mis compañeros docentes de todo el país.

SUELDO QUE RECIBÍA ANTES DE LA LOEI (Marzo 31/ 2011)

CATEGORÍA AÑOS HORAS DE TRABAJO SUELDO IESS SE RECIBÍA

14ª 34 80 H Reloj Mensual $939,41 $ 80.96 $ 858,45

VALOR HORA DE TRABAJO: $858,45 DIVIDIDO PARA 80H MENSUALES = $ 10,73 POR HORA

SUELDO QUE RECIBO A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LOEI

CATEGORÍA AÑOS HORAS DE TRABAJO SUELDO IESS SE RECIBE

D No se considera 160 h reloj mensual 1.030,00 116,91 939,41

VALOR HORA DE TRABAJO: $939,41 DIVIDIDO PARA 160H mensuales = $ 5.87 POR HORA

Nota.- Tómese en cuenta que no incluyo el valor de los descuentos para el Fondo de Cesantía del Magisterio y para el Fondo de Cesantía de la UNE.

CONCLUSIÓN.- De aplicarse las 40 h semanales que equivalen a 160 h mensuales, significa que el Estado a través de la autoridades que están exigiéndonos el cumplimiento del aumento de horas de trabajo por el mismo sueldo; ESTAN VIOLANDO EL ART. 328 DE LA CONSTITUCIÓN cuya parte pertinente dice: “El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.”

El pasar de ganar $10,73 a $ 5,87 ES UNA DISMINUCIÓN DEL SUELDO y en el caso de los compañeros docentes que ya les obligaron a cumplir con esta insensatez, les disminuyeron flagrantemente el sueldo, VIOLANDO LA NORMA CONSTITUCIONAL INVOCADA; situación que personalmente no estoy dispuesto a aceptarlo.

Las autoridades que se ufanan en explotarnos y congraciarse con sus superiores solo aplican la LOEI en lo que es las 40 h semanales, cabe entonces replicar y decir por qué no aplican toda la Ley? y la respuesta es: que no existen recursos, que tiene que aplicarse progresivamente, que falta expedirse el nuevo Reglamento General, por lo tanto solo quieren aplicar lo que les conviene, por lo que solicito se dignen aplicar con la misma inmediatez que nos exigen el aumento de horas de trabajo SE DIGNEN TAMBIÉN CUMPLIR CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS y las siguientes de la LOEI:

Finalmente señaló, que existen los documentos del Ministerio de Relaciones Laborales en el oficio No. 0009324MRL-AGTH-2011, de fecha 30 de junio del 2011 suscrito por Roberto Celi Timpe MBA. Subsecretario técnico de fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Laborales y el pronunciamiento de Mario Delgado Cartagena Director de recursos humanos ( e ) del Ministerio de Educación pronunciamientos, que contienen la disposición en los siguientes términos: “ … continuar laborando con la jornada de cuatro horas diarias y percibiendo la remuneración unificada actual, hasta que el Ministerio de Relaciones laborales emita la resolución correspondiente.”; esto en referencia a los señores médicos y odontólogos que pertenecen ha esta institución y al Ministerio de Educación.

La ASAMBLEA GENERAL DE DOCENTES CON NOMBRAMIENTO, DOCENTES DE CONTRATO Y DOCENTES DE LA SECCIÓN NOCTURNA DEL “INSTITUTO NACIONAL MEJÍA”, reunida en el Salón de Actos de la Institución, el día lunes 15 de agosto del 2011, las 08h00:

CONSIDERANDO

· Que se está procediendo a la elaboración del distributivo para el año Lectivo 2011-2012 por la institución, en el que consta una jornada de 8 horas diarias de trabajo para todos los Docentes del Instituto Nacional Mejía, lo que determina que pasemos a laborar de 80 horas mensuales a 160 horas mensuales, sin que todavía exista el pronunciamiento de las Autoridades de los Ministerios de Relaciones Laborales, Educación y de Finanzas, en lo referente a la asignación presupuestaria con la que debe contar el plantel, para poder cubrir el aumento de 4 horas diarias adicionales de trabajo;

· Que el inciso segundo del numeral 8 del art. 11 de la Constitución de la República señala: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.” por lo tanto, la ley no tiene carácter retroactivo;

· Que el numeral 4 del art. 11 de la Constitución de la República señala “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, por lo tanto, la LOEI no puede restringir los derechos adquiridos por los docentes a ser remunerados por las horas de trabajo adicionales que contempla la nueva Ley de Educación.

· Que el numeral 17 del art. 66 de la Constitución de la República dispone: “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”; las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación de cumplir 40 horas reloj a la semana, conlleva a que debamos trabajar 20 horas adicionales gratuitamente

· Que los docentes que vienen laborando bajo la modalidad de contrato por más de dos años, tienen derecho a la renovación de sus contratos, en virtud de los derechos laborales adquiridos;

· Que a los docentes que laboran en la sección nocturna, desde el 15 de marzo del 2011 hasta la presente fecha, el Ministerio de Educación adeuda los sueldos que les corresponde bajo la modalidad de horas extras, sin existir un pronunciamiento por parte de las autoridades indolentes respecto a las causas por las que el Estado ha caído en mora;

· Que el Ministerio de Relaciones Laborales y de Educación, han emitido pronunciamientos favorables a la NO aplicación de las 8 horas diarias, a los profesionales médicos y odontólogos que pertenecen al Ministerio de Educación;

· Que el numeral segundo del art. 11 de la Constitución de la República dispone que todas las personas somos iguales y gozamos de los mismos derechos deberes y oportunidades y que la ley sanciona toda forma de discriminación; debiendo por lo tanto, al igual que los profesionales médicos y odontólogos suspender la aplicación de las 8 horas diarias, hasta que se establezca la respectiva compensación salarial;

En uso de la atribuciones que nos concede el Art. 98, el inciso segundo del numeral 8 del Art. 11, el inciso segundo del Art. 229, los numerales 4, 5, 6 del Art. 11, los numerales 2 y 4 del 326, el numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República y los literales c, d, e y f del Art.10 de la LOEI:

RESUELVE:

Primero.- Demandar al Gobierno Nacional, el cumplimiento de la asignación presupuestaria para cancelar el aumento de 4 a 8 horas diarias de trabajo docente, conforme lo dispone el numeral 4 del articulo 326 de la Constitución de la República que señala: “A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración”.

Segundo.- Exigir que el Gobierno Nacional cumpla con el literal f del art. 10 de la LOEI, a fin de que se ubique a los docentes en el escalafón del Magisterio considerando la experiencia, solvencia académica y evaluación de desempeño que hasta la presente fecha no se ha realizado en su totalidad.

Tercera.- Remitir las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de profesores del plantel, al señor Rector y por su intermedio al H. Consejo Directivo, a fin de que dispongan a la comisión encargada de elaborar el distributivo y los horarios, se lo haga únicamente aplicando la jornada semanal de 20 horas, hasta que se produzca la respectiva asignación presupuestaria y, gestionen los recursos económicos con el objeto de: renovar los contratos de trabajo, cancelar lo adeudado a los docentes de la sección nocturna y asignar los fondos para pagar los beneficios de las jubilaciones obligatorias de los docentes.

Cuarta.- Exigir a las autoridades ministeriales y de la institución, respeten los derechos adquiridos de los docentes que prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato, para que se les renueve los contratos de trabajo, hasta que se inicie el proceso de emisión de nombramientos de conformidad con la normas establecidas en la LOEI, debiéndose tomar en cuenta que en muchos casos han sobrepasado los dos años de servicio en el Plantel.

Quinto.- Dirigir atentos oficios a los Ministerios de: Educación, Economía y Relaciones Laborales a fin de que establezcan los montos de la compensación económica que debe aplicarse a los docentes del Instituto Nacional Mejía y del país, por concepto del aumento a 8 horas la jornada de trabajo.

Sexto.- Declararnos en Asamblea General Permanente y canalizar gestiones tendientes a unirnos con los demás docentes del país, con las asociaciones, organizaciones gremiales , la Unión Nacional de Educadores y otras del sector público, a fin de convocar a tomar acciones pertinentes y acudir a todas las instancias que la Constitución y la Ley nos permite con el objeto de hacer respetar nuestros derechos, en el eventual caso de persistir en la aplicación de las 40 horas semanales con la misma remuneración.

Séptimo.- Sumarnos a la demanda de inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 813 presentado por los Servidores Públicos del país.

Octavo.- Constituir una comisión coordinadora, a fin de que en forma pública se haga conocer las presentes resoluciones

En el caso de no ser atendidos favorable y oportunamente por las autoridades ministeriales e institucionales, manifestamos que nos obligan acogernos a nuestro derecho a la RESISTENCIA, consagrado en el artículo 98 de la Constitución de la República.

Por ser constitucional y legal se toman estas resoluciones.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

estamos con ustedes companeros desde cuenca les apoyamos tienen toda la razon y tenemos que reclamar lo que es justo por favor socialicen con los demas colegios para que haya mas apoyo adelante companeros

Anónimo dijo...

estamos plenamente convencidos que la unidad hace la fuerza por lo que llamamos a la reflexión a todos los maestros del Ecuador y Padres de familia que apoyen a esta causa justa en beneficio de nuestros hijos y nuestra integridad ADELANTE COMPAÑEROS.

Anónimo dijo...

CONSTITUCIÓN Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
CONSTITUCION Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la RESISTENCIA frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Anónimo dijo...

Compañeros, pilas con este gobierno facista que les ha de querer demandar por sabotaje y terrorismo art 158 codigo penal por cierto inconstitucional y derogado

Asi Somos